Orientación (UE) 2024/3131 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2024/3129 sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (BCE/2024/36).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81926
Número oficial:
DOUE-L-2024-81926
Publicación:
20/12/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 9.2, 12.1, 14.3, 17 y 18.2, el artículo 20, párrafo primero, y el artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (1), cuya fecha de aplicación se ajusta a la fecha de inicio de las operaciones del sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS).

(2)

El 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno decidió reprogramar la puesta en marcha del ECMS teniendo en cuenta la evaluación de que se necesitaba más tiempo para lograr una preparación suficiente que asegurara un comienzo sin complicaciones de las operaciones. El 24 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno decidió que la fecha de inicio de las operaciones del ECMS debía ser el 16 de junio de 2025.

(3)

 

 

(4)

En consecuencia, la fecha de aplicación de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) debe modificarse para reflejar la nueva fecha de inicio de las operaciones del ECMS. Del mismo modo, el plazo para la notificación por parte de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro al Banco Central Europeo de sus medidas de ejecución también debe ajustarse.

 

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

En el artículo 16 de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22), el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 16 de junio de 2025 y notificarán al BCE, el 4 de diciembre de 2024 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.»

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de noviembre de 2024.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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