Orientación (UE) 2024/1164 del Banco central Europeo, de 8 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2024/5).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80587
Número oficial:
DOUE-L-2024-80587
Publicación:
26/04/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1).

(2)

Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se revisa periódicamente para asegurar una protección adecuada. Se requieren ciertas modificaciones para aclarar el tratamiento en cuanto a recortes de valoración de los certificados de deuda que emita el BCE.

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   No se aplicarán recortes de valoración a los certificados de deuda del BCE y los certificados de deuda emitidos por BCN con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros cuya moneda es el euro».

2) En el artículo 2, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a) categoría de recorte I, para instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales, instrumentos de deuda emitidos por la Unión Europea y certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales de Estados miembros cuya moneda no es el euro».

3) El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 22 de marzo de 2024.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de febrero de 2024.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(2)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).

ANEXO

El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue, El cuadro 1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 1

Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo

Categoría I

Categoría II

Categoría III

Categoría IV

Categoría V

Instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales

Instrumentos de deuda emitidos por la Unión Europea

Certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales de Estados miembros cuya moneda no es el euro

Instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales

Instrumentos de deuda emitidos por entidades (sean o no entidades de crédito) que estén clasificadas como agencias por el Eurosistema y cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)

Instrumentos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales distintas de la Unión Europea

Bonos garantizados legislativos

Multicédulas

Instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras, sociedades del sector público, y agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)

Bonos simples emitidos por entidades de crédito y agencias que sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)

Bonos simples emitidos por instituciones financieras distintas de entidades de crédito

Bonos de titulización de activos»

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