Orientación (UE) 2022/2250 del Banco Central Europeo de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8) (BCE/2022/39).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81678
Número oficial:
DOUE-L-2022-81678
Publicación:
16/11/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (1), que prevé la entrada en funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) a partir del 21 de noviembre de 2022 fecha a partir de la cual los bancos centrales del Eurosistema deben cumplir la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) y a partir de la cual debe derogarse la Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo (2).

(2) El 20 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno decidió posponer la entrada en funcionamiento de TARGET a partir del 20 de marzo de 2023, debido a la necesidad de que los usuarios dispongan de más tiempo para completar la prueba de la nueva plataforma técnica en un entorno estable, teniendo en cuenta el carácter sistémico de TARGET. Por consiguiente, los bancos centrales del Eurosistema deben seguir cumpliendo la Orientación BCE/2012/27, y el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) debe seguir funcionando hasta esa fecha.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1) En el artículo 24, el apartado 1, se sustituye por el siguiente:

 «1.   La Orientación BCE/2012/27 se deroga con efectos desde el 20 de marzo de 2023.»;

2) El artículo 25 se modifica como sigue:

 a) el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

 «2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 20 de marzo de 2023.»;

 b) en el apartado 3, la primera frase se sustituye por la siguiente:

 «Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas a partir del 20 de marzo de 2023.».

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 21 de noviembre de 2022.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de noviembre de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).

(2)  Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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