Orientación (UE) 2019/1034 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2019/13).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81075
Número oficial:
DOUE-L-2019-81075
Publicación:
24/06/2019
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Gobierno ha decidido que, a efectos del artículo 1, apartado 3, del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8, de la Orientación BCE/2014/31 (1), la República Helénica deje de ser considerada como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional (2).

(2) El Consejo de Gobierno ha decidido que, a efectos del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, la República de Chipre deje de ser considerada como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional (3).

(3) La suspensión de los umbrales de calidad crediticia de ciertos instrumentos negociables debe ser objeto de una decisión expresa del Consejo de Gobierno.

(4) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se suprime el apartado 3.

2) Se suprime el artículo 6.

3) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Sobre la base de una decisión expresa al efecto del Consejo de Gobierno, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por el gobierno central de un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, mientras el Consejo de Gobierno considere que ese Estado miembro cumple las condiciones del programa macroeconómico o de ayuda financiera.».

4) En el artículo 8, se suprime el apartado 3.

5) En el artículo 9, se suprime el apartado 3.

6) Se suprimen los anexos I y II.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y los medios relativos a esas medidas el 21 de junio de 2019 a más tardar.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de mayo de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

 

 

(1)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

(2)  Decisión (UE) 2018/1148 del Banco Central Europeo, de 10 de agosto de 2018, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21) (DO L 208 de 17.8.2018, p. 91).

(3)  Decisión (UE) 2016/457 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2016/5) (DO L 79 de 30.3.2016, p. 41).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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