Orientación (UE) 2018/572 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2018/5).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80642
Número oficial:
DOUE-L-2018-80642
Publicación:
13/04/2018
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido que los bonos de titulización respaldados por préstamos hipotecarios comerciales (CMBS) no deben ser admisibles como activos de garantía en el marco de activos de garantía del Eurosistema, pues los riesgos y la complejidad de dichos títulos los hacen sustancialmente diferentes, tanto por los activos subyacentes como por sus características estructurales, de otros bonos de titulización de activos que el Eurosistema admite como activos de garantía.

(2)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

En el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Orientación BCE/2014/31, se suprime el inciso iii).

Artículo 2

Entrada en vigor

1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 16 de abril de 2018, y notificarán al BCE, el 16 de marzo de 2018 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_______________________________

(1) Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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