Orientación (UE) 2017/2193 del Banco Central Europeo, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2017/31).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82321
Número oficial:
DOUE-L-2017-82321
Publicación:
25/11/2017
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) da a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») que forman parte del grupo de BCN con imprenta interna conforme al artículo 6, apartado 1, la opción de crear una persona jurídica separada para desempeñar conjuntamente tareas públicas como, en particular, producir billetes en euros. El artículo 1, punto 2, establece las condiciones que debe cumplir esa persona jurídica separada para considerarse imprenta interna, una de las cuales es que los BCN ejerzan un control conjunto sobre ella. Actualmente no se prevé expresamente la posibilidad de que el control conjunto se ejerza a través de otra persona jurídica sometida a un control conjunto, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN. Sin embargo, para que los BCN puedan elegir la forma jurídica de cooperación que consideren apropiada y conforme con las disposiciones aplicables de derecho interno que incorporan a este el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la posibilidad de ese control conjunto indirecto debe incluirse en el régimen jurídico. Por eso, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) y su considerando 7, el BCN que cierre la que era su imprenta interna y comience a utilizar otra imprenta interna organizada como persona jurídica separada mediante el ejercicio de un control conjunto indirecto sobre ella, debe seguir considerándose parte del grupo de BCN con imprenta interna.

(2)

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) permite además a los BCN que formen parte del grupo de BCN con imprenta interna que establezcan una colaboración horizontal no institucionalizada para desempeñar conjuntamente tareas públicas. Para mayor claridad y seguridad jurídica, el régimen jurídico debe facultar al BCN que cierre su imprenta para seguir formando parte del grupo de BCN con imprenta interna mediante su participación en dicha colaboración horizontal si cumple los requisitos pertinentes. El BCN que cierre su imprenta puede escoger entre formar parte del grupo adquirente en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o participar en una colaboración horizontal.

(3)

El artículo 12 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) dispone que el Consejo de Gobierno la revise cada dos años. El Consejo de Gobierno debe poder determinar discrecionalmente si la revisión es necesaria y cuándo lo es.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, punto 2, se añade el párrafo siguiente:

«El control sobre una imprenta interna organizada como persona jurídica separada también podrá ejercerse, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN, por otra persona jurídica controlada conjuntamente en el sentido del párrafo precedente por BCN.».

2)El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Principios generales

Formarán parte del grupo de BCN adquirentes los BCN que no utilicen una imprenta interna ni participen en una colaboración horizontal no institucionalizada conforme al artículo 6, apartado 3, y al artículo 8.».

3)En el artículo 6 se añade el siguiente apartado 3:

«3. Sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable en materia de contratación pública, el BCN que cierre su imprenta interna podrá seguir formando parte del grupo de BCN con imprenta interna si participa en una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 8.».

4)En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Para desempeñar tareas públicas de forma conjunta, los BCN del grupo de BCN con imprenta interna considerarán la posibilidad de: a) crear una persona jurídica separada que comprenda la imprenta interna del BCN de que se trate o que tenga una participación en ella, o b) establecer una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración.».

5)Se suprime el artículo 12.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de octubre de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

__________________________________

(1) Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).

(2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida