Orientación del Banco Central Europeo, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/10).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80858
Número oficial:
DOUE-L-2009-80858
Publicación:
19/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 en relación con el artículo 3.1, primer guión, el artículo 18.2 y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en toda la zona del euro.

(2) La Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), debe modificarse para dar acceso a las operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes del Eurosistema a las entidades de crédito que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación del anexo I de la Orientación BCE/2000/7

En la sección 2.1, primer párrafo, segundo inciso, la tercera frase se sustituirá por la siguiente:

«Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, pueden aceptarse como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del artículo 101, apartado 2, del Tratado, que sean solventes y estén sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. También pueden aceptarse como entidades de contrapartida las entidades solventes que estén sujetas a una supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la UE o del EEE, por ejemplo las sucursales en la zona del euro de entidades cuya oficina principal se encuentre fuera del EEE.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 11 de mayo de 2009.

Artículo 3

Destinatarios y medidas de aplicación

1. La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

2. Los BCN a que se refiere el apartado 1 remitirán al BCE el 11 de mayo de 2009, a más tardar, las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente Orientación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de mayo de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

_____________________________

( 1 ) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida