Orientación del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2008/5 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2013/45).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80408
Número oficial:
DOUE-L-2014-80408
Publicación:
04/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, tercer guion,

Vistos el tercer guion del artículo 3.1 y los artículos 12.1 y 30.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 30.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda sea el euro (en lo sucesivo, «los BCN de la zona del euro») proporcionarán al Banco Central Europeo (BCE) activos exteriores de reserva, y el BCE tendrá pleno derecho a poseer y gestionar las reservas exteriores que le sean transferidas.

(2) En virtud de los artículos 9.2 y 12.1 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede delegar la gestión de algunas de sus actividades en los BCN de la zona del euro y recurrir a ellos para ejecutar determinadas operaciones. Así, el BCE considera que los BCN de la zona del euro, como agentes suyos, deben gestionar los activos exteriores de reserva a él transferidos.

(3) La Orientación BCE/2008/5, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos ( 1 ), establece que todo BCN de la zona del euro puede: a) participar en la gestión operativa de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE, o b) abstenerse de participar en dicha gestión o participar en ella mancomunadamente con otro u otros BCN de la zona del euro. No obstante, la Orientación BCE/2008/5 no indica expresamente que un BCN de la zona del euro puede solicitar al BCE o a otro u otros BCN de la zona del euro que asuman ciertas funciones en su nombre relativas a dicha gestión.

(4) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2008/5.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE/2008/5 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Todo BCN de la zona del euro podrá participar en la gestión operativa de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Un BCN de la zona del euro puede optar por: a) abstenerse de participar en dicha gestión, o b) participar en ella mancomunadamente con otro u otros BCN de la zona del euro. Si un BCN de la zona del euro decide abstenerse de participar en dicha gestión, los otros BCN de la zona del euro gestionarán los activos que en caso contrario habría gestionado el BCN de la zona del euro que se ha abstenido. También es posible que un BCN de la zona del euro solicite al BCE u otro BCN de la zona del euro que asuma determinadas funciones relativas a la gestión de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE, y que conserve el resto. El BCE y el BCN de la zona del euro pertinente tendrán libertada para aceptar o rechazar dicha solicitud».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el día en que sea notificada a los BCN de la zona del euro.

_____

( 1 ) DO L 192 de 19.7.2008, p. 63.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los BCN de la zona del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de noviembre de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida