Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de agosto de 2008, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2008/6).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81906
Número oficial:
DOUE-L-2008-81906
Publicación:
27/09/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Visto el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1),

Visto el artículo 14.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El programa de transmisión revisado conforme al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (en adelante, «el SEC 95») (2) ha favorecido la introducción de normas de codificación de los datos estadísticos más efectivas. Para contribuir a la armonización global de las normas de transmisión de las estadísticas de las cuentas financieras en toda la Unión Europea, las normas de codificación establecidas en el anexo II de la Orientación BCE/2002/7 deben adecuarse a las normas de codificación del programa de transmisión del SEC 95.

(2) Según el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) puede introducir en los anexos de dicha orientación modificaciones técnicas que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.

(3) La armonización de las normas de codificación por la presente orientación es una modificación técnica que ni cambia el marco conceptual subyacente de las exigencias de información y sus exenciones estipuladas en los anexos I y III de la Orientación BCE/2002/7 ni afecta a la carga informadora.

(4) El Comité Ejecutivo ha tenido en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Sustitución de las normas de transmisión y codificación

El anexo II de la Orientación BCE/2002/7 se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.

_______________________

(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 24.

(2) Conforme al Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de agosto de 2008.

Por el Comité Ejecutivo del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO

«ANEXO II

Normas de transmisión y codificación

Para la transmisión electrónica de la información estadística del artículo 2, los BCN utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones “ESCB-NET”. El formato del mensaje creado para este intercambio de información estadística es el formato “Gesmes/TS format”. Cada serie temporal se codifica según la gama de claves de las cuentas económicas integradas que se expone a continuación.

Gama de claves de las cuentas económicas integradas

Número Nombre Descripción Lista de códigos

1 Frecuencia Indica la frecuencia de la serie transmitida CL_FREQ

2 Área de referencia Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del Estado miembro que presenta los datos CL_AREA_EE

3 Indicador de ajuste Indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables CL_ADJUSTMENT

4 Valoración Aporta información sobre la valoración del precio CL_ESA95TP_PRICE

5 Operación Especifica el tipo de cuenta (esto es, balances, operaciones financieras y otros flujos)CL_ESA95TP_TRANS

6 Activo Indica la categoría del activo financiero o el pasivo CL_ESA95TP_ASSET

7 Sector Identifica el sector institucional informador CL_ESA95TP_SECTOR

8 Área de la contrapartida Identifica el área de residencia del sector de la contrapartida

CL_AREA_EE

9 Sector de la contrapartida Identifica el sector institucional de la contrapartida CL_ESA95TP_SECTOR

10 Débito/crédito Identifica (los cambios en) el activo o (los cambios en) el pasivo

CL_ESA95TP_DC_AL

11 Consolidación Indica el estado de consolidación CL_ESA95TP_CONS

12 Denominación Unidad de medida CL_ESA95TP_DENOM

13 Sufijo Identifica los cuadros incluidos en la Orientación BCE/2002/7 CL_ESA95TP_SUFFIX».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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