Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (BCE/2014/46).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83623
Número oficial:
DOUE-L-2014-83623
Publicación:
04/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion y los artículos 12.1, 14.3, 18.1 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Orientación BCE/2014/31 (1), los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, tal como se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables del anexo I, sección 6.3.2, de la Orientación BCE/2011/14 (2), no son de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por gobiernos centrales de Estados miembros de la zona del euro que cumplan con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

(2) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) considera que la República Helénica cumple con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Por consiguiente, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y que cumplen los demás criterios de admisibilidad son activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, sujetos a un esquema de recortes específico.

(3) Habida cuenta de la mejora general de las condiciones de mercado de los activos negociables griegos, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido revisar el esquema de recortes aplicable a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. Dicho esquema se recoge en la Orientación BCE/2014/31. (4) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2014/31.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación del anexo I de la Orientación BCE/2014/31

El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor, implementación y aplicación

1.La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 15 de diciembre de 2014, y notificarán al BCE el 10 de diciembre de 2014 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de noviembre de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE Mario DRAGHI

_________________________________

(1)Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

(2)Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I

Esquema de recortes aplicables a instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

Bonos del Estado griego

Vencimiento residual (años)

Cupón fijo y variable

Cupón cero

0-1 6,5 6,5 1-3 11,0 12,0 3-5 16,5 18,0 5-7 23,0 26,0 7-10 34,0 39,5 > 10 40,0 52,5

Bonos bancarios garantizados por el Estado y bonos de sociedades no financieras garantizados por el Estado

Vencimiento residual (años)

Cupón fijo y variable

Cupón cero 0-1 13,5 14,0 1-3 19,0 20,0 3-5 24,5 26,5 5-7 31,5 35,0 7-10 43,5 49,5 > 10 50,0 62,0»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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