Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2013/11).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80798
Número oficial:
DOUE-L-2013-80798
Publicación:
30/04/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/11)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 12.1, 14.3 y 16,

Vista la Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación e interpretación de la Orientación BCE/2003/5, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros ( 2 ), y para una mayor coherencia al referirse a los billetes en euros auténticos de curso legal, conviene emplear solo el término «deteriorados».

(2) Por lo tanto, debe modificarse en este sentido la Orientación BCE/2003/5.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 4 de la Orientación BCE/2003/5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Canje de billetes en euros deteriorados

1. Los BCN aplicarán debidamente la Decisión BCE/2013/10 (*).

2. Cuando apliquen la Decisión BCE/2013/10 y sin perjuicio de las restricciones legales pertinentes, los BCN podrán destruir los billetes en euros deteriorados o sus fragmentos, salvo que tengan razones legales para retenerlos o devolverlos al solicitante del canje.

3. Los BCN designarán un solo órgano que decida el canje de los billetes en euros deteriorados en el caso previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Decisión BCE/2013/10, e informarán de ello al BCE.

___________

(*) DO L 118 de 30.4.2013, p. 37.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de abril de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_____________________________

( 1 ) Véase la página 37 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 78 de 25.3.2003, p. 20.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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