Orientación del Banco Central Europeo, de 18 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18 sobre la adquisición de billetes en euros (BCE/2011/3).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80711
Número oficial:
DOUE-L-2011-80711
Publicación:
01/04/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 21 de la Orientación BCE/2004/18, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros ( 1 ), dispone que el Consejo de Gobierno revise la Orientación a comienzos de 2008 y cada dos años a partir de entonces.

(2) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE/2004/18 dispone que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comience a más tardar el 1 de enero de 2012. Los supuestos en que se basaba la fecha de inicio del procedimiento único de licitación del Eurosistema han cambiado, por lo que es preciso modificar el artículo 2 de la Orientación BCE/2004/18 para establecer una nueva fecha de inicio de dicho procedimiento.

(3) La fecha prevista de inicio del procedimiento único de licitación del Eurosistema puede modificarse por decisión del Consejo de Gobierno cuando revise la Orientación BCE/2004/18, en particular cuando más de la mitad de los bancos centrales nacionales (BCN) que representen más de la mitad de la necesidad total de impresión de billetes del Eurosistema decidan no participar en el procedimiento único de licitación del Eurosistema.

(4) En virtud de la modificación de la fecha prevista de inicio del procedimiento único de licitación del Eurosistema, es preciso modificar también la definición del período transitorio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Orientación BCE/2004/18 La Orientación BCE/2004/18 se modifica como sigue:

a) En el artículo 1, el apartado 12 se sustituirá por el siguiente:

«12. “período transitorio”: el período que comienza no antes del 1 de enero de 2008 o de la fecha posterior que decida el Consejo de Gobierno cuando constate, a propuesta del Comité Ejecutivo, que la producción de al menos la mitad de la necesidad total anual de billetes en euros del Eurosistema se sacará a licitación y que al menos la mitad de los BCN sacarán a licitación la producción de los billetes en euros que tengan asignados. El período transitorio terminará, a más tardar, el día antes de la fecha de inicio del procedimiento único de licitación del Eurosistema establecida en el artículo 2, apartado 1.».

b) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. El procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzará a más tardar el 1 de enero 2014 salvo que el Consejo de Gobierno decida otra fecha de inicio.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de marzo de 2011.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

___________________

( 1 ) DO L 320 de 21.10.2004, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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