Orientación del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18, sobre la adquisición de billetes en euros (BCE/2013/49).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80212
Número oficial:
DOUE-L-2014-80212
Publicación:
01/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/49)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE/2004/18, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros ( 1 ), establecía que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzaría a más tardar el 1 de enero de 2012.

(2) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE fue modificado por la Orientación BCE/2011/3, de 18 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18, sobre la adquisición de billetes en euros ( 2 ), con el efecto de que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzaría a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo que el Consejo de Gobierno decidiera otra fecha de inicio.

(3) Con arreglo al artículo 21 de la Orientación BCE/2004/18, el Consejo de Gobierno revisará la Orientación BCE/2004/18 a comienzos de 2008 y cada dos años a partir de entonces.

(4) En el contexto de la revisión más reciente de la Orientación BCE/2004/18, el Consejo de Gobierno ha decidido retrasar la fecha de comienzo del procedimiento único de licitación del Eurosistema, debido a cambios en los supuestos en que se basaba la fecha de inicio de dicho procedimiento.

(5) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2004/18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

El apartado 1 del artículo 2 de la Orientación BCE/2004/18 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzará en la fecha que decida el Consejo de Gobierno.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_________________________

( 1 ) DO L 320 de 21.10.2004, p. 21.

( 2 ) DO L 86 de 1.4.2011, p. 77.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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