Orientación del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18, sobre la adquisición de billetes en euros (BCE/2013/49).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80212
Número oficial:
DOUE-L-2014-80212
Publicación:
01/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/49)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE/2004/18, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros ( 1 ), establecía que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzaría a más tardar el 1 de enero de 2012.

(2) El artículo 2, apartado 1, de la Orientación BCE fue modificado por la Orientación BCE/2011/3, de 18 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/18, sobre la adquisición de billetes en euros ( 2 ), con el efecto de que el procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzaría a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo que el Consejo de Gobierno decidiera otra fecha de inicio.

(3) Con arreglo al artículo 21 de la Orientación BCE/2004/18, el Consejo de Gobierno revisará la Orientación BCE/2004/18 a comienzos de 2008 y cada dos años a partir de entonces.

(4) En el contexto de la revisión más reciente de la Orientación BCE/2004/18, el Consejo de Gobierno ha decidido retrasar la fecha de comienzo del procedimiento único de licitación del Eurosistema, debido a cambios en los supuestos en que se basaba la fecha de inicio de dicho procedimiento.

(5) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2004/18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

El apartado 1 del artículo 2 de la Orientación BCE/2004/18 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El procedimiento único de licitación del Eurosistema comenzará en la fecha que decida el Consejo de Gobierno.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_________________________

( 1 ) DO L 320 de 21.10.2004, p. 21.

( 2 ) DO L 86 de 1.4.2011, p. 77.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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