Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2007/13).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82135
Número oficial:
DOUE-L-2007-82135
Publicación:
29/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1), dispone que el Consejo de Gobierno revise anualmente las exenciones concedidas a los bancos centrales nacionales (BCN) que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 de dicha Orientación.

(2) La Orientación BCE/2005/13, de 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (2), y la Orientación BCE/2006/6, actualizaron las exenciones de las exigencias de información estadística respecto de los Estados miembros que, en las fechas de adopción de dichos actos jurídicos, ya habían adoptado el euro.

(3) Chipre adoptará el euro el 1 de enero de 2008, por lo que deben incorporarse a la Orientación BCE/2002/7 las exenciones correspondientes a dicho país.

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, se ha invitado al gobernador del Bank of Cyprus a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Orientación BCE/2002/7 se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

________________

(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 24. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2006/6 (DO L 115 de 28.4.2006, p. 46).

(2) DO L 30 de 2.2.2006, p. 1.

ANEXO

El anexo III de la Orientación BCE/2002/7 se modifica como sigue:

En el cuadro 1 (Datos actuales), se inserta la sección siguiente entre las secciones tituladas «Italia» y «Luxemburgo»:

«CHIPRE

4, 5/2-21/A, B, D-I Préstamos a corto y largo plazo concedidos por el total de la economía, SONF, OIFAF, OIF, AF, ESFP, AP y HH a residentes y no residentes, desglosados por sector y área de contrapartida Cuarto trimestre de

2008»

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