Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2013/14).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80994
Número oficial:
DOUE-L-2013-80994
Publicación:
24/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 y su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2006/4, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales ( 1 ), debe abordar la cuestión de las entidades de contrapartida sujetas a medidas restrictivas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

(2) Debe modificarse la Orientación BCE/2006/4 con este fin.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

Se añadirá la siguiente letra f) al artículo 7 de la Orientación BCE/2006/4:

«f) que el cliente confirmará al miembro del Eurosistema que cumple todas las leyes nacionales y de la Unión para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la medida que le sean aplicables, incluidas las instrucciones recibidas de las autoridades competentes, y que no está involucrado en ninguna forma de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»).

2. Los BCN aplicarán la presente orientación a partir de la sexta semana desde su notificación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de mayo de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

________________

( 1 ) DO L 107 de 20.4.2006, p. 54.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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