EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular el artículo 1, apartado 1, letra e), y apartado 2, y el artículo 3 de su Protocolo 1,
Visto el Acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
adaptado al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE,
Considerando lo siguiente:
La gripe aviar de alta patogenicidad («GAAP») es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, lo que a su vez puede perturbar el comercio dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones que crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.
Con el Reglamento (UE) 2016/429 se establece el marco normativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. En el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/429 se hace referencia a la GAAP como una enfermedad de la lista sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en él. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 figura la GAAP como enfermedad de categorías A, D y E, tal como se definen en el artículo 1 de dicho Reglamento.
Por el artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 se exige al Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, el «Órgano») que examine las medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes de Noruega de conformidad con el artículo 257, apartado 1, de dicho Reglamento en caso de que se declare un brote de alguna de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), incluida la GAAP (en lo sucesivo, las «medidas de Noruega»). Con arreglo al artículo 259, apartado 1, letra c), se exige al Órgano que, cuando lo estime necesario a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y de productos, adopte las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 257, apartado 1, para aprobar las medidas de Noruega.
En los artículos 60, 64, 65 y 68 del Reglamento (UE) 2016/429 se dispone que deben establecerse zonas restringidas en torno a los establecimientos afectados en caso de brote confirmado de una enfermedad de la lista y se definen las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas y las condiciones que deben cumplirse antes de que puedan revocarse las medidas. El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 completa las normas para el control de las enfermedades de las categorías A, B y C que contiene el Reglamento (UE) 2016/429, como las medidas de control de la GAAP. En el artículo 21 de dicho Reglamento Delegado se dispone que deben establecerse zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de una enfermedad de categoría A, como la GAAP, así como otras zonas restringidas adicionales, en caso necesario. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio de Noruega, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.
La autoridad competente debe seguir aplicando las medidas de control de enfermedades en las zonas restringidas hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2016/429 y en los artículos 39 y 55 y los anexos X y XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Para ello es preciso confirmar que la limpieza y desinfección finales se han llevado a cabo de conformidad con los requisitos de la parte C del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
El 5 de septiembre de 2025, Noruega notificó un brote confirmado de GAAP en una explotación con 7 500 aves de corral en el municipio de Hadsel, en el condado de Nordland (2). El Órgano examinó las medidas de control de enfermedades adoptadas por Noruega y adoptó la Decisión n.o 150/25/COL, de 11 de septiembre de 2025, por la que se aprueban dichas medidas. En la Decisión se establece, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Noruega deben abarcar, como mínimo, las zonas enumeradas en el anexo de dicha Decisión, y que las medidas que deben aplicarse en dichas zonas deben mantenerse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.
El 15 de septiembre de 2025, Noruega notificó un retraso en la finalización de la limpieza y desinfección preliminares y que el plazo de vigencia de la declaración de las zonas de protección y de vigilancia se había prorrogado en consecuencia (3). El 23 de septiembre de 2025, el Órgano adoptó la Decisión n.o 155/25/COL, por la que se modifica el anexo de la Decisión n.o 150/25/COL para prorrogar las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas.
El 17 de octubre de 2025, Noruega informó de que había prorrogado el plazo de aplicación de las medidas de control de enfermedades en la zona de vigilancia, ya que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 (4). Las medidas seguirán siendo válidas hasta que se confirme que se ha llevado a cabo la limpieza y desinfección finales.
Por consiguiente, la Decisión n.o 150/25/COL debe modificarse para reflejar la prórroga de las medidas que deben aplicarse en la zona de vigilancia.
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en el EEE por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que la presente Decisión surta efecto lo antes posible.
El 22 de octubre de 2025, el Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 183/25/COL (documento n.o 1569061), presentó el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC de conformidad con el artículo 259, apartado 1, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. El 24 de octubre de 2025, el Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión nº 150/25/COL se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
En el sitio web del Órgano se publicará la versión consolidada de la Decisión nº 150/25/COL.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Noruega.
Artículo 4
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2025.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada nº 130/20/COL,
Árni Páll ÁRNASON
Miembro competente del Colegio
Por Melpo-Meni JOSÉPHIDÈS
Firma en calidad de Directora,
Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.
(2) Documento nº 1558598.
(3) Documentos nº 1560390 y nº 1560392.
(4) Documento nº 1569222.
ANEXO
Parte A
Zonas de protección en Noruega contempladas en los artículos 1 y 2
Número de referencia ADIS del brote | Superficie que comprende | Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
NO-HPAI(P)-2025-001 | Las partes del municipio de Hadsel en el condado de Nordland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas GPS: 68,51307 de latitud; 14,72709 de longitud | 4.10.2025 |
Parte B
Zonas de vigilancia en Noruega contempladas en los artículos 1 y 3
Número de referencia ADIS del brote | Superficie que comprende | Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (UE) 2016/429 y el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
NO-HPAI(P)-2025-001 | Las partes del municipio de Hadsel en el condado de Nordland incluidas en un círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro tiene las coordenadas GPS: 68,51307 de latitud; 14,72709 de longitud | 31.1.2026 |