Modificaciones del Reglamento n o 87, publicado en el DO L 164 de 30.6.2010, p. 46.
Incluye:
El suplemento 15 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010 Modificaciones del texto principal del Reglamento Se inserta un nuevo punto, 6.3.3, redactado de la forma siguiente:
«6.3.3. Los módulos de fuente luminosa estarán diseñados de forma que no puedan sustituirse mecánicamente por una fuente luminosa reemplazable homologada, independientemente de que se usen o no herramientas.»