Modificaciones del Reglamento n o 38, publicado en el DO L 148 de 12.6.2010, p. 55.
Incluye:
El suplemento 15 de la versión original del Reglamento; fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010 Modificaciones del texto principal del Reglamento Se inserta un nuevo apartado, 5.3.3, redactado de la manera siguiente:
«5.3.3. El módulo de fuente luminosa estará diseñado de forma que no pueda sustituirse mecánicamente por una fuente luminosa reemplazable homologada, independientemente de que se usen o no herramientas.».