Modificaciones de 2010 del Reglamento nº 23 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de marcha atrás para vehículos de motor y sus remolques.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80009
Número oficial:
DOUE-L-2012-80009
Publicación:
07/01/2012
Departamento:
Unión Europea

Modificaciones del Reglamento n o 23, publicado en el DO L 148 de 12.6.2010, p. 34.

Incluye:

El suplemento 16 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010.

El suplemento 17 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2011.

Modificaciones del índice

El índice queda modificado como sigue:

«…

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de tipo de luz de marcha atrás en virtud del Reglamento n o 23

Anexo 2 Ejemplos de disposición de las marcas de homologación

Anexo 3 Mediciones fotométricas

Anexo 4 Requisitos mínimos de conformidad de los procedimientos de control de la producción Anexo 5 Requisitos mínimos de la toma de muestras realizada por un inspector».

Modificaciones del texto principal del Reglamento Se inserta un nuevo punto 5.3.3 con la redacción siguiente:

«5.3.3. Los módulos de fuente luminosa estarán diseñados de forma que no puedan sustituirse mecánicamente por ninguna fuente luminosa reemplazable homologada, independientemente de que se usen o no herramientas.».

La sección 8 queda modificada como sigue:

«8. COLOR DE LA LUZ EMITIDA

El color de la luz emitida dentro del campo de la cuadrícula de distribución de luz definida en el punto 2 del anexo 3 será blanco. Para comprobar estas características colorimétricas, se aplicará el procedimiento de ensayo descrito en el apartado 7 del presente Reglamento. Fuera de dicho campo no se observará ninguna variación nítida del color.

No obstante, en el caso de las luces equipadas con fuentes luminosas no sustituibles (lámparas de incandescencia y otras), las características colorimétricas deberán comprobarse con las fuentes luminosas presentes en la luz, con arreglo a lo dispuesto en los puntos pertinentes del punto 7.1 del presente Reglamento.».

El punto 9.2 queda modificado como sigue:

«9.2. Deberán respetarse los requisitos mínimos de conformidad de los procedimientos de control de la fabricación que figuran en el anexo 4 del presente Reglamento.».

El punto 9.3 queda modificado como sigue:

«9.3. Se cumplirán los requisitos mínimos relativos al muestreo realizado por un inspector, establecidos en el anexo 5 del presente Reglamento.».

Modificaciones de los anexos

Se suprime el anexo 4.

El antiguo anexo 5 pasa a ser el anexo 4.

La redacción del punto 2.5 del nuevo anexo 4 pasa a ser la siguiente:

«2.5. Criterios de aceptabilidad

El fabricante es responsable de la realización de un estudio estadístico de los resultados de los ensayos y del establecimiento, de común acuerdo con el organismo competente, de los criterios que rigen la aceptabilidad de sus productos con el fin de cumplir lo especificado sobre la verificación de la conformidad de los productos en el punto 9.1 del presente Reglamento.

Los criterios por los que se rija la aceptabilidad deberán garantizar, con un grado de fiabilidad del 95 %, que la probabilidad mínima de superar un control al azar según lo dispuesto en el anexo 5 (primera toma de muestras) sea de 0,95.».

El antiguo anexo 6 pasa a ser el anexo 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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