Modificaciones del Reglamento n o 105, publicado en el DO L 230 de 31.8.2010, p. 253.
Incluye:
Serie 05 de modificaciones-Fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2011.
Modificaciones del texto principal del Reglamento El punto 4.2 queda redactado como sigue:
«4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 05 para el Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas) indicarán […]».
El punto 5.1.1.6.3 queda redactado como sigue:
«5.1.1.6.3. Conexiones eléctricas
Las conexiones eléctricas entre los vehículos de motor y los remolques deberán tener un grado de protección IP54 con arreglo a la norma CEI 529 y estar diseñadas de forma que se evite una desconexión accidental. Las conexiones deberán ser conformes a las normas ISO 12098:2004 e ISO 7638:2003, según proceda.».
Los puntos 10.1 a 10.4 quedan redactados como sigue:
«10.1. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas.
10.2. A partir del 1 de abril de 2012, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones CEPE si el tipo de vehículo que se somete a homologación cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas.
10.3. Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento deberán seguir expidiendo homologaciones y extensiones de las mismas a los tipos de vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por las anteriores series de enmiendas hasta el 31 de marzo de 2012.
10.4. Ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la homologación nacional o regional de un tipo de vehículo homologado con arreglo a su serie 05 de enmiendas.».
Se suprime el punto 10.5.
Modificación de los anexos
En el anexo 2, modelo A, la marca de homologación y el texto explicativo situado a continuación de la figura quedan modificados como sigue: « Esta marca de homologación […], con el número de homologación 052492 y […] requisitos del Reglamento n o 105, modificado por la serie 05 de enmiendas.».
En el anexo 2, modelo B, la marca de homologación y el texto explicativo situado a continuación de la figura quedan modificados como sigue: « Esta marca de homologación […], el Reglamento n o 105 incluía la serie 05 de enmiendas y el Reglamento n o 13, la serie 11 de enmiendas.».