Modificaciones de 2008 y 2010 del Reglamento nº 89 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Prescripciones uniformes relativas a la homologación de: I. Vehículos, por lo que se refiere a la limitación de su velocidad máxima o de su función ajustable de limitación de velocidad. - II. Vehículos, por lo que se refiere a la instalación de un dispositivo de limitación de velocidad (DLV) o un dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) de un tipo homologado - III. Dispositivo de limitación de velocidad (DLV) y dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80013
Número oficial:
DOUE-L-2012-80013
Publicación:
07/01/2012
Departamento:
Unión Europea

Modificaciones de 2008 y 2010 del Reglamento n o 89 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:

I. Vehículos, por lo que se refiere a la limitación de su velocidad máxima o de su función ajustable de limitación de velocidad.

II. Vehículos, por lo que se refiere a la instalación de un dispositivo de limitación de velocidad (DLV) o un dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) de un tipo homologado

III. Dispositivo de limitación de velocidad (DLV) y dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) Modificaciones del Reglamento n o 89, publicado en el DO L 158 de 19.6.2007, p. 1.

Incluye:

La primera corrección de errores de la versión original del Reglamento — Fecha de entrada en vigor: 12 de marzo de 2008.

El suplemento 2 de la versión original del Reglamento — Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011.

Modificaciones del texto principal del Reglamento El punto 1.1.1 se modifica como sigue:

«1.1.1. Parte I: vehículos de las categorías (1) M 2 , M 3 , N 2 y N 3 (2) provistos de un DLV y vehículos de las categorías M y N provistos de un dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) que no se hayan homologado por separado con arreglo a la parte III del presente Reglamento, o vehículos que estén diseñados o provistos de tal manera que pueda considerarse que sus componentes cumplen total o parcialmente la función de un DLV o un DALV, según proceda» El punto 1.1.2 se modifica como sigue:

«1.1.2. Parte II: Instalación en vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 de DLV e instalación en vehículos de las categorías M y N de DALV que hayan sido homologados con arreglo a la parte III del presente Reglamento.».

El punto 1.1.3 se modifica como sigue:

«1.1.3. Parte III: DLV destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 , y DALV destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M y N.».

El punto 1.2.1 se modifica como sigue:

«1.2.1. Un dispositivo de limitación de velocidad (DLV) o una función de limitación de velocidad (FLV) limitará la velocidad máxima de los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 .».

El punto 1.2.2 se modifica como sigue:

«1.2.2. Cuando estén instalados, el dispositivo ajustable de limitación de velocidad (DALV) o una función de limitación de velocidad (FALV) limitarán la velocidad de los vehículos de las categorías M y N a una velocidad fijada voluntariamente por el conductor cuando dicho dispositivo o dicha función estén activados.».

Se suprime el punto 1.2.3.

El punto 2.1.3 se modifica como sigue:

«2.1.3. “velocidad estabilizada (V stab )”, la velocidad media del vehículo especificada en el punto 1.1.4.2.3.3 del anexo 5 y en el punto 1.5.4.1.2.3 del anexo 6 del presente Reglamento;».

El punto 5.1 se modifica como sigue:

«5.1. Requisitos para los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N 2 y N 3 provistos de FLV.».

Modificaciones de los anexos

El anexo 6, punto 1.5.4.1.1.3, se modifica como sigue:

«1.5.4.1.1.3. las condiciones de velocidad estabilizada especificadas en el punto 1.5.4.1.2 se alcanzarán a los 10 s de alcanzar por primera vez la V stab ;».

El anexo 6, punto 1.5.4.1.2.1, se modifica como sigue:

«1.5.4.1.2.1. la velocidad no variará en más de 3 km/h respecto a la V stab ;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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