Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81454
Número oficial:
DOUE-L-2016-81454
Publicación:
12/08/2016
Departamento:
Unión Europea

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que la información y los documentos pertinentes para resolver el litigio y de carácter confidencial, presentados con arreglo al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y que no hayan sido devueltos durante el procedimiento, deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia para que este ejerza plenamente su función de juez de casación en el supuesto de que se recurra contra la resolución adoptada por el Tribunal General al término de un proceso en el que se haya aplicado el régimen específico del artículo 105;

Considerando que, en cambio, tal información o tales documentos deben ser devueltos a la parte principal que los presentó si no se interpone ningún recurso de casación contra la resolución del Tribunal General en el plazo establecido por el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Con la aprobación del Consejo, dada el 6 de julio de 2016,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El apartado 10 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1) se sustituye por el siguiente texto:

«10. La información o los documentos mencionados en el apartado 5 que no hayan sido retirados con arreglo al apartado 7 por la parte principal que los presentó se devolverán a la parte de que se trate tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General. Cuando se interponga dicho recurso de casación, la información o los documentos antes mencionados se pondrán a disposición del Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en la decisión contemplada en el apartado 11.».

Artículo 2

La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 de dicho Reglamento, será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 2016.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. JAEGER

_________________________

(1) DO L 105 de 23.4.2015, p. 1.

Leyes relacionadas

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