Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81452
Número oficial:
DOUE-L-2016-81452
Publicación:
12/08/2016
Departamento:
Unión Europea

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 253, párrafo sexto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que tuvo lugar el 1 de julio de 2015, procede incluir en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia una disposición que permita un tratamiento adecuado, por parte de este último, en el marco de los recursos de casación de los que conozca, de la información o de los documentos presentados por una parte principal ante el Tribunal General con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento de este último Tribunal y que no hayan sido comunicados a la otra parte principal en razón de su carácter confidencial,

Con la aprobación del Consejo, dada el 6 de julio de 2016,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

En el título quinto, capítulo octavo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012 (1) se añade el siguiente artículo:

«Artículo 190 bis

Tratamiento de la información o de los documentos presentados ante el Tribunal General con arreglo al artículo 105 de su Reglamento de Procedimiento

1. Cuando se interponga un recurso de casación contra una resolución del Tribunal General adoptada en un procedimiento en el que una parte principal haya presentado, con arreglo al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, información o documentos que no hayan sido comunicados a la otra parte principal, la Secretaría del Tribunal General pondrá esta información o estos documentos a disposición del Tribunal de Justicia, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 11 de dicho artículo.

2. La información o los documentos mencionados en el apartado 1 no se comunicarán a las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

3. El Tribunal de Justicia se encargará de que los datos confidenciales contenidos en la información o en los documentos mencionados en el apartado 1 no se divulguen ni en la resolución que ponga fin al proceso ni, en su caso, en las conclusiones del Abogado General.

4. La información o los documentos mencionados en el apartado 1 se devolverán a la parte que los presentó ante el Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al proceso ante el Tribunal de Justicia, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General. En este último caso, la información o los documentos de que se trata volverán a ponerse a disposición del Tribunal General, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 5.

5. El Tribunal de Justicia adoptará, mediante decisión, las normas de seguridad destinadas a proteger la información o los documentos mencionados en el apartado 1. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

Artículo 2

1. La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 36 de este Reglamento, será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día de su publicación.

2. Las disposiciones del artículo 190 bis solo serán aplicables a partir de la entrada en vigor de la decisión mencionada en el artículo 190 bis, apartado 5.

Adoptado en Luxemburgo, el 19 de julio de 2016.

____________________________________

(1) Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 265 de 29.9.2012, p. 1), en su versión modificada el 18 de junio de 2013 (DO L 173 de 26 de junio de 2013, p. 65).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo 30/04/2026

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