Modificación 1/2020 de 23 de julio de 2020 del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81185
Número oficial:
DOUE-L-2020-81185
Publicación:
27/07/2020
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 26, apartado 12,

Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (2), y en particular su artículo 13 quinquies,

Considerando lo siguiente:

(1)

La composición del Comité director del Consejo de Supervisión sigue un sistema de rotación por el que los representantes de las autoridades nacionales competentes se distribuyen en los cuatro grupos establecidos en el anexo del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»). Puesto que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado sendas decisiones por las que se establece una cooperación estrecha con el Hrvatska narodna banka (4) y con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (5), los representantes de esas autoridades nacionales competentes deben formar parte de esos grupos de acuerdo con las normas del artículo 11.3, frases segunda y quinta, de dicho reglamento interno.

(2)

 

(3)

Además, es preciso hacer ciertos ajustes técnicos que aclaren el procedimiento de votación, la presentación de comentarios en el procedimiento escrito, y la presentación de documentos del Comité director a los miembros del Consejo de Supervisión.

 

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1

Modificación

El Reglamento interno se modifica como sigue:

1) El artículo 6 se modifica como sigue:

a) el artículo 6.3 se sustituye por el siguiente:

«6.3. En las votaciones del Consejo de Supervisión se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros con derecho de voto en el momento de la votación. De no alcanzarse este, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que los miembros del Consejo de Supervisión podrán votar sin requisito de quórum»;

b) se añade el siguiente artículo 6.8:

«6.8. En todo procedimiento escrito, los miembros del Consejo de Supervisión podrán autorizar expresamente a otra persona a firmar su voto o comentarios sobre el fondo según lo aprobado personalmente.»;

2) El artículo 12.3 se sustituye por el texto siguiente:

«12.3. El orden del día y los documentos pertinentes de toda reunión del Comité director se pondrán a disposición de todos los miembros del Consejo de Supervisión antes de celebrarse la reunión. El acta de toda reunión del Comité director se pondrá a disposición de todos los miembros del Consejo de Supervisión antes de la siguiente reunión de este.».

3) El anexo del Reglamento interno se sustituye por el anexo de la presente modificación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente modificación del Reglamento interno entrará en vigor el 27 de julio de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de julio de 2020.

El Presidente del Consejo de Supervisión

Andrea ENRIA

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(3)  DO L 182 de 21.6.2014, p. 56.

(4)  Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).

(5)  Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).

ANEXO

«ANEXO

Sistema de rotación

A efectos del artículo 11.3 se aplicará el siguiente sistema de rotación sobre la base de los datos disponibles al 31 de diciembre de 2019:

Grupo

Estado miembro participante

Número de miembros en el Comité director

1

DE

1

FR

2

ES

1

IT

NL

3

BE

2

IE

EL

LU

AT

PT

FI

4

BG

EE

HR

1

CY

LV

LT

MT

SI

SK

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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