Modificación 1/2014, de 15 de diciembre de 2014, del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80493
Número oficial:
DOUE-L-2015-80493
Publicación:
13/03/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el apartado 12 del artículo 26, Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (2), en particular el artículo 13 quinquies, Considerando lo siguiente: (1) Conforme a la cuarta frase del artículo 11.3 del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (3) (en adelante, «el Reglamento interno»), cuando un Estado miembro adopta el euro, debe revisarse la distribución de las autoridades nacionales competentes en los cuatro grupos establecidos para determinar la representación en el Comité director del Consejo de Supervisión con arreglo al anexo del Reglamento interno. (2) La adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (4), y la consiguiente participación en el Mecanismo Único de Supervisión de su autoridad nacional competente, significa que esta debe incluirse en uno de los cuatro grupos a que se refiere el considerando 1, conforme a lo dispuesto en las frases segunda y quinta del artículo 11.3 del Reglamento interno. (3) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno. HA ADOPTADO LA PRESENTE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO: Artículo 1 Modificación El anexo del Reglamento interno se sustituirá por el anexo de la presente modificación. Artículo 2 Entrada en vigor La presente modificación del Reglamento interno entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de diciembre de 2014. La presidenta del Consejo de Supervisión Danièle NOUY

__________________________

(1)DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(3)DO L 182 de 21.6.2014, p. 59.

(4)Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (DO L 228 de 31.7.2014, p. 29).

ANEXO

«ANEXO

SISTEMA DE ROTACIÓN

A efectos del artículo 11.3 se aplicará el siguiente sistema de rotación sobre la base de los datos disponibles al 31 de diciembre de 2014:

Grupo

Estado miembro participante

Número de miembros en el Comité director

1

DE FR

1

2

ES IT NL

1

3 BE IE EL LU AT PT FI

2

4 EE CY LV LT MT SI SK

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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