Ley 1/1980, de 12 de junio de 1980 por la que se declara Fiesta Nacional de Cataluña la jornada del 11 de septiembre.

Vigente Ley Autonómico
BOE:
BOE-A-1980-21392
Número oficial:
1/1980
Publicación:
04/10/1980
Entrada en vigor:
25/06/1980
Última actualización:
16/12/2025
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/10/1980»


Sepan todos los ciudadanos de Cataluña que el Parlamento ha sancionado la siguiente Ley 1/1980, de 12 de junio, por la que se declara Fiesta Nacional de Cataluña la jornada del 11 de septiembre.

El recobramiento nacional de los pueblos pasa, sin duda, por la recuperación de sus instituciones de autogobierno.

Pasa, también, por la valoración y exaltación de todos aquellos símbolos a través de los cuales las comunidades se identifican con sí mismas, ya que sintetizan toda la complejidad de los factores históricos, sociales y culturales que son las raíces de toda realidad nacional.

De entre estos símbolos destaca la existencia de un día de fiesta, en el que la Nación exalta sus valores, recuerda su historia y los hombres que fueron sus protagonistas, y hace proyectos de futuro.

El pueblo catalán en los tiempos de lucha fue señalando una jornada, la del 11 de septiembre, como Fiesta de Cataluña. Jornada que, si por una parte significaba el doloroso recuerdo de la pérdida de las libertades, el 11 de septiembre de 1714, y una actitud de reivindicación y resistencia activa frente a la opresión, suponía también la esperanza de una total recuperación nacional.

Ahora, cuando Cataluña reemprende su camino de libertad, los representantes del pueblo creen que la Cámara Legislativa tiene que sancionar lo que la Nación unánimemente ya ha asumido.

Por eso, el pueblo de Cataluña establece, por la potestad de su Parlamento, la siguiente Ley.

Texto añadido, publicado el 04/10/1980, en vigor a partir del 04/10/1980.

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Artículo primero.

Se declara Fiesta Nacional de Cataluña la jornada del 11 de septiembre.

Texto añadido, publicado el 04/10/1980, en vigor a partir del 04/10/1980.

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Artículo segundo.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat».

Texto añadido, publicado el 04/10/1980, en vigor a partir del 04/10/1980.

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Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos de Cataluña cooperen en el cumplimiento de esta Ley y que los Tribunales y Autoridades lo hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, en Barcelona, 12 de junio de 1980.

JOAN RIGOL Y ROIG,

JORDI PUJOL,

Consejero de Trabajo

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Texto añadido, publicado el 04/10/1980, en vigor a partir del 04/10/1980.

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