Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80664
Número oficial:
DOUE-L-2025-80664
Publicación:
07/05/2025
Departamento:
Unión Europea

1.   Nota explicativa 8.10 e)

Se insertará una nueva nota explicativa 8.10 e) del siguiente tenor:

«8.10 e)

En caso de controversias entre la organización internacional, una asociación nacional, la administración aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al funcionamiento de la cadena de garantía y que puedan dar lugar a la terminación de cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarán mutuamente sin demora. Las partes entablarán negociaciones para resolver la controversia a fin de garantizar la cobertura ininterrumpida de la garantía en el territorio aduanero de que se trate.

En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá informar oficialmente al Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la solución de la controversia.».

2.   Nota explicativa 0.6.2 bis-1

Se modificará la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:

«0.6.2 bis-1

Las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones que sean miembros de ella se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento del sistema internacional de garantía. Cualquiera de las partes podrá terminar los acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocación anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en el artículo 6, apartados 1 y 2 bis.».

3.   Prolongación de la validez del certificado de aprobación

 a) Anexo 3, apartado 4

Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».

 b) Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera, página 4, punto 3

Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».

4.   Aceptación del certificado de aprobación hasta el último día de su validez

Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de carretera, página 4, nuevo punto 6

Se añadirá un nuevo punto 6 con el tenor siguiente:

«6. Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana de destino final.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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