Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81825
Número oficial:
DOUE-L-2021-81825
Publicación:
22/12/2021
Departamento:
Unión Europea

 

De conformidad con la Notificación del Depositario de la ONU CN.370.2021.TREATIES-XI.A.16 el 4 de febrero de 2022 entrarán en vigor las siguientes modificaciones del Convenio TIR para todas las Partes Contratantes:

Artículo 6, apartado 1

Se sustituye«Cada Parte Contratante podrá»por«Las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de una Parte Contratante podrán».

Artículo 20, primera línea

Se sustituye el texto vigente por«Para los recorridos por el territorio de una Parte Contratante o varias Partes Contratantes que constituyan una unión económica o aduanera, las autoridades aduaneras competentes».

Anexo 6, nota explicativa del artículo 6, apartado 2

Se sustituye«un país pueden autorizar»por«una Parte Contratante pueden autorizar».

Anexo 6, nota explicativa del artículo 8, apartado 3, final del párrafo primero

Se sustituye«200 000 dólares de los EE.UU.»por«400 000 EUR».

Anexo 6, notas explicativas del artículo 45

Se añade la siguiente nueva nota explicativa 0.45-1 al artículo 45:

 «0.45-1

 La disposición legal que obliga a publicar la lista de las Aduanas de partida, Aduanas de tránsito y Aduanas de destino habilitadas para la tramitación de operaciones TIR también se considerará cumplida si se hace el uso debido de las aplicaciones electrónicas desarrolladas a tal fin por la secretaría TIR, bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo     TIR.».

Se renumera la actual nota explicativa 0.45-1, que pasa a ser 0.45-2.

Anexo 9, parte I, apartado 1

Se sustituye«Partes Contratantes»por«autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de una Parte Contratante».

Artículo 38, apartado 2, primera línea

Se sustituye«en el plazo de una semana»por«sin demora».

Anexo 6, nota explicativa del artículo 38, apartado 2, tercera línea

Se sustituye«se considerará cumplida»por«se cumplirá».

Anexo 6, nota explicativa del anexo 9, parte II, apartado 4

Se sustituye«Los requisitos legales para la presentación de los datos, según lo establecido en el apartado 4, se considerarán cumplidos»por«Los datos a que se refiere el apartado 4 se transmitirán».

Anexo 9, parte II, apartado 4, primera línea

Se sustituye«En el plazo de una semana»por«Sin demora».

Anexo 9, parte II, apartado 4, final del apartado

Se sustituye«de conformidad con el modelo de autorización adjunto (MAF).»por«indicando lo siguiente:

 a) el número de identificación individual y exclusivo (ID) asignado a la persona por la asociación garante, en cooperación con la organización internacional a la que esté afiliada, de conformidad con un formato armonizado determinado por el Comité Administrativo;

 b) el nombre y la dirección de la persona o las personas o de la empresa (si se trata de una asociación mercantil, también los nombres de los directores responsables);

 c) la persona de contacto, con los datos de contacto completos; y

 d) el número de inscripción mercantil o de la licencia de transporte internacional o de otro tipo (si se dispone de él).».

Anexo 9, parte II, apartado 5

Se sustituye el texto vigente por«Las asociaciones comunicarán sin demora todo cambio en los datos de las personas autorizadas a partir del momento en que tengan conocimiento de este a las autoridades competentes y al Consejo Ejecutivo TIR.»

Anexo 9, parte II, formulario de autorización modelo (MAF)

Se suprimen el MAF adjunto al anexo 9, parte II, y el texto que lo acompaña.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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