Directiva (UE) 2026/500 de la Comisión, de 5 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2008/63/CE en lo que respecta a una obligación de información.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80330
Número oficial:
DOUE-L-2026-80330
Publicación:
06/03/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 106, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/63/CE de la Comisión (1) tiene por objeto preservar la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones y obliga a los Estados miembros que hubieran concedido derechos exclusivos o especiales a empresas a velar por la supresión de todos los derechos exclusivos, así como de los derechos especiales que: a) limiten a dos o más el número de empresas, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o b) designen, con arreglo a criterios diferentes de los contemplados en la letra a), a varias empresas que compitan entre sí. El artículo 3 de dicha Directiva obliga asimismo a los Estados miembros a velar por que los operadores económicos tengan derecho a importar, comercializar, conectar, poner en servicio y mantener los equipos terminales.

(2)

El artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE establece una obligación de información con arreglo a la cual los Estados miembros deben presentar a la Comisión, al final de cada año, un informe que le permita comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6 de dicha Directiva. En el anexo I de la Directiva 2008/63/CE se incluye un modelo del informe a que se refiere el artículo 7.

(3)

Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estas obligaciones a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstas y limitar la carga administrativa. Esto está en consonancia con el objetivo de reducir las cargas administrativas al menos un 25 % y, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), al menos un 35 %, anunciado por la Comisión en la Brújula para la Competitividad (2), en enero de 2025, y en la Comunicación sobre la aplicación y la simplificación (3), en febrero de 2025.

(4)

La Directiva 2008/63/CE ha logrado en gran medida sus objetivos, ya que los Estados miembros han eliminado progresivamente los derechos exclusivos o especiales en relación con los equipos terminales. En vista de ello, ya no es necesaria la obligación establecida en el artículo 7 de dicha Directiva relativa a la presentación, al final de cada año, de un informe que permita a la Comisión comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6. Por lo tanto, y en consonancia con la prioridad de la Comisión de racionalizar las obligaciones de presentación de información y reducir la carga administrativa, debe eliminarse dicha obligación.

(5)

La propuesta de suprimir la obligación de presentación de información no afecta a la pertinencia de los objetivos que persigue la Directiva 2008/63/CE.

(6)

 

 

(7)

La eliminación del artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE y de su anexo I permite a los Estados miembros derogar cualquier medida de transposición que haya sido adoptada en sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/63/CE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la Directiva 2008/63/CE, se suprimen el artículo 7 y el anexo I.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (DO L 162 de 21.6.2008, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/63/oj).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final].

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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