Directiva (UE) 2025/1442 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/111/CE en lo que respecta a las obligaciones de información.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81094
Número oficial:
DOUE-L-2025-81094
Publicación:
21/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 106, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2006/111/CE de la Comisión (1) regula la transparencia de las relaciones financieras de las empresas públicas y exige a los Estados miembros que garanticen la transparencia de los fondos públicos puestos a disposición de dichas empresas. A este respecto, su artículo 8 exige a los Estados miembros que faciliten a la Comisión, con carácter anual, determinada información relativa a las empresas públicas que operen en el sector manufacturero y cuyo volumen de negocios, en el ejercicio más reciente, haya sido superior a 250 millones EUR.

(2)

Del mismo modo, los Estados miembros están obligados, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/111/CE, a mantener a disposición de la Comisión los datos relativos a las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas durante un período de cinco años desde el final del ejercicio durante el cual los fondos públicos hayan sido puestos a disposición de las empresas públicas.

(3)

Las obligaciones de presentación de información son esenciales para garantizar la correcta aplicación de la legislación, pero deben racionalizarse para asegurar que cumplan la finalidad prevista y no generen una carga administrativa excesiva. La Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más sencilla y rápida» (2) establece el objetivo de reducir las cargas administrativas para las empresas y las administraciones en un 25 %, contribuyendo así al objetivo de aligerar la carga normativa derivada de la legislación de la UE.

(4)

La obligación de información prevista en el artículo 8 de la Directiva 2006/111/CE impone una carga administrativa desproporcionada a las administraciones nacionales y a las empresas públicas sujetas a dicha obligación. Por lo tanto, debe suprimirse en consonancia con el objetivo de la Comisión de reducir las cargas administrativas al menos un 25 %.

(5)

 

(6)

La eliminación del artículo 8 de la Directiva 2006/111/CE permite a los Estados miembros derogar cualquier medida de transposición que haya sido adoptada en sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

 

El artículo 2, letra c), de la Directiva 2006/111/CE, que define a las empresas públicas que operan en el sector manufacturero, debe suprimirse junto con el artículo 8, ya que esta definición se utiliza únicamente a efectos de dicho artículo 8.

(7)

 

 

(8)

El artículo 9 de la Directiva 2006/111/CE exige a la Comisión que informe a los Estados miembros con regularidad sobre los resultados de la aplicación de dicha Directiva. Dado que la Comisión no recopila sistemáticamente información sobre la aplicación de la Directiva más allá de la que debe facilitarse con arreglo al artículo 8, esta obligación de información deja de estar justificada. El artículo 9 debe suprimirse igualmente.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/111/CE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se suprimen el artículo 2, letra c), y los artículos 8 y 9 de la Directiva 2006/111/CE.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/111/oj).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación», COM(2025) 47 final, (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52025DC0047).

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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