Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81533
Número oficial:
DOUE-L-2020-81533
Publicación:
20/10/2020
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Banco Central Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La financiación participativa es una solución de tecnología financiera que ofrece a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y, en particular, a las empresas emergentes y a las empresas en expansión un acceso alternativo a la financiación, con el fin de promover un emprendimiento innovador en la Unión, reforzando así la Unión de los Mercados de Capitales. Ello contribuye a su vez a un sistema financiero más diversificado y menos dependiente de la financiación bancaria, limitando así los riesgos sistémicos y de concentración. Otras ventajas de la promoción del emprendimiento innovador a través de la financiación participativa son el desbloqueo de capital congelado para la inversión en proyectos nuevos e innovadores, la aceleración de una asignación eficiente de los recursos y la diversificación de los activos.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece requisitos uniformes, proporcionados y directamente aplicables para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión.

(3)

Para ofrecer seguridad jurídica respecto de cuáles son las personas y los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), respectivamente, y para evitar que un mismo servicio requiera más de una autorización en la Unión, las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) 2020/1503 deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE.

(4)

Dado que la modificación prevista en la presente Directiva está relacionada directamente con el Reglamento (UE) 2020/1503, la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación indicada en dicho Reglamento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, se añade la letra siguiente:

«p)

los proveedores de servicios de financiación participativa que se definen en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 10 de mayo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 10 de noviembre de 2021.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

(1)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 65.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 20 de julio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 5 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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