Directiva (UE) 2018/217 de la Comisión, de 31 de enero de 2018, que modifica la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas mediante la adaptación de la sección I.1 de su anexo I al progreso científico y técnico.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80263
Número oficial:
DOUE-L-2018-80263
Publicación:
15/02/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE se refiere a las disposiciones establecidas en el acuerdo internacional relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, tal y como se define en el artículo 2 de dicha Directiva.

(2) Las disposiciones de dicho acuerdo internacional deben actualizarse periódicamente de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). La última versión modificada del acuerdo internacional debe aplicarse a partir del 3 de enero de 2018.

(3) Procede, por lo tanto, modificar la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo I de la Directiva 2008/68/CE la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1 ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 3 de enero de 2018, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 3 de julio de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________________

(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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