Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para adaptarlos al progreso científico y técnico.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-81871
Número oficial:
DOUE-L-2018-81871
Publicación:
26/11/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

 (1) El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

 (2) Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Por consiguiente, las últimas versiones modificadas de tales acuerdos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2019, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2019.

 (3) Por tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

 (4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1. Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

 1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1   ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2019, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1   RID

Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2019, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1   ADN

Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2019, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2. Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3. Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4. Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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