Directiva (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80915
Número oficial:
DOUE-L-2016-80915
Publicación:
31/05/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

 

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) dispone que desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015 el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no podrá ser inferior al 15 %.

(2) El tipo normal del IVA actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con el mecanismo del régimen transitorio, ha garantizado un funcionamiento aceptable del sistema del IVA. Gracias a nuevas normas sobre el lugar de prestación de los servicios que fomentan la imposición en el lugar de consumo, la posibilidad de aprovechar las diferencias de los tipos del IVA a través de la relocalización se ha limitado más y el eventual falseamiento de la competencia se ha visto reducido.

(3) A fin de evitar que la excesiva divergencia existente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en algunos sectores de actividad, es práctica habitual en el ámbito de la fiscalidad indirecta establecer tipos mínimos. Sigue siendo prudente proceder así en relación con el IVA.

(4) A la vista del debate en curso sobre las características del régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión, resultaría prematuro establecer un tipo normal del IVA permanente o considerar la modificación del tipo mínimo del IVA.

(5) Procede, por lo tanto, mantener en el 15 % el tipo normal mínimo vigente durante un período lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior.

(6) El mantenimiento del tipo normal mínimo vigente no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia del IVA antes del 31 de diciembre de 2017, a fin de plasmar la introducción de un sistema definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión.

(7) A fin de garantizar la aplicación ininterrumpida del tipo normal mínimo establecido por la Directiva 2006/112/CE, procede que la presente Directiva se aplique desde el 1 de enero de 2016.

(8) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 97

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 1 de agosto de 2016. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM

_____________________________

(1) Dictamen de 12 de abril de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Dictamen de 17 de febrero de 2016 (DO C 133 de 14.4.2016, p. 23).

(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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