Directiva Delegada (UE) 2026/74 de la Comisión, de 12 de enero de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, que promueve la reparación de bienes, para incluir los aparatos de calefacción local para uso doméstico a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80570
Número oficial:
DOUE-L-2026-80570
Publicación:
20/04/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (1), y en particular su artículo 5, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2024/1799 impone a los fabricantes la obligación de reparar los bienes enumerados en el anexo II para los que se hayan establecido requisitos de reparabilidad en toda la UE.

(2)

De conformidad con el artículo 5, apartado 9, de la Directiva, la Comisión debe actualizar el anexo II a más tardar en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de los actos jurídicos de la UE que contengan requisitos adicionales pertinentes en materia de reparabilidad. Los requisitos pertinentes son la obligación del fabricante de proporcionar piezas de recambio durante períodos especificados, la facilidad de desmontaje y remontaje del bien a efectos de reparación y el suministro de información o herramientas relacionadas con la reparación.

(3)

El 18 de abril de 2024, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2024/1103 (2), relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (3). Dicho Reglamento establece requisitos de reparabilidad para los aparatos de calefacción local para uso doméstico. Contiene disposiciones destinadas a mejorar la reparabilidad de estos bienes, tales como la obligación de los fabricantes de poner a disposición determinadas piezas de recambio durante al menos 10 años después de la introducción en el mercado de la última unidad del modelo de que se trate. También establece requisitos relativos al acceso de los reparadores a la información sobre la reparación y el mantenimiento. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2024/1103 contiene requisitos de reparabilidad pertinentes para los aparatos de calefacción local para uso doméstico.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1799 para incluir los aparatos de calefacción local para uso doméstico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1799, se añade el nuevo punto 11 siguiente:

«11. Para los aparatos de calefacción local para uso doméstico, el Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión, de 18 de abril de 2024, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes y se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (DO L, 2024/1103, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1103/oj).»."

 

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de julio de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión, de 18 de abril de 2024, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes y se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (DO L, 2024/1103, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1103/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (DO L 193, 21.7.2015, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1188/oj).

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