LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 3, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) | Los requisitos de presentación de información en el ámbito de la contabilidad persiguen varios objetivos. No se limitan a proporcionar información a los inversores en los mercados de capitales, sino que también dan cuenta de operaciones pasadas y mejoran la gobernanza empresarial. Es importante simplificar estos requisitos para garantizar que cumplen los fines para los que estaban previstos y limitar la carga administrativa. |
(2) | En vista de la importante inflación registrada durante 2021 y 2022, se revisaron los criterios de tamaño monetario a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación. |
(3) | De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión. |
(4)
(5) | Por consiguiente, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 % para tener en cuenta la inflación.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE en consecuencia. |
(6) | Para que las empresas o grupos puedan beneficiarse lo antes posible de los umbrales ajustados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva deben aplicarse a más tardar a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. |
(7) | La Comisión ha consultado al Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores de conformidad con el artículo 49, apartado 3 bis, de la Directiva 2013/34/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE
El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE se modifica como sigue:
1) En el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 450 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 900 000 EUR;».
2) El apartado 2 se modifica como sigue:
a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 5 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»;
b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.».
3) En el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»;
4) En el apartado 4, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»;
5) El apartado 5 se modifica como sigue:
a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 5 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»;
b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.».
6) En el apartado 6, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»;
7) En el apartado 7, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;».
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN