Directiva Delegada (UE) 2023/171 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción impulsadas por gas.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80104
Número oficial:
DOUE-L-2023-80104
Publicación:
26/01/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

 

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

 

(4)

El cromo hexavalente es una de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

 

El 23 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo III de dicha Directiva, en lo que respecta al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en el fluido de trabajo del circuito sellado de acero al carbono de las bombas de calor de absorción impulsadas por gas.

(5)

Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas requieren electricidad para las funciones auxiliares, como bombear un fluido operativo a través del sistema. Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas descritas en la exención solicitada entran en la categoría 1, «Grandes electrodomésticos», del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(6)

La evaluación de la solicitud de exención, que incluyó un estudio de evaluación técnica y científica (2), concluyó que la sustitución del cromo hexavalente en la solución refrigerante es actualmente científica y técnicamente inviable, y que otras tecnologías de calefacción que eliminan el uso del cromo hexavalente en forma de cromato sódico no pueden ofrecer una funcionalidad y un rendimiento equivalentes. De hecho, las bombas de calor de absorción impulsadas por gas pueden ofrecer una mayor eficiencia energética que las tecnologías de caldera de condensación, ayudar a sustituir estos sistemas y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Así pues, en dicha evaluación se concluyó que se cumple al menos una de las condiciones pertinentes especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, a saber, que es probable que los efectos negativos totales para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores de la sustitución del cromo hexavalente en los usos cubiertos por la solicitud de exención superen los beneficios totales para la salud, el medio ambiente y la seguridad de los consumidores. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(7)

Se considera suficiente para la exención solicitada una concentración máxima del 0,7 % en peso de cromo hexavalente en la solución refrigerante.

(8)

La comercialización para un uso y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) están sujetos a un requisito de autorización con arreglo a dicho Reglamento. Dicho anexo enumera una serie de compuestos de cromo hexavalente, entre ellos el cromato sódico. El Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y la Directiva 2011/65/UE se aplican sin perjuicio mutuo. El uso de un compuesto de cromo hexavalente que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y su comercialización para un uso están sujetos a autorización con arreglo a dicho Reglamento. Una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE no afecta al requisito de autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, ni la concesión de una autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 afectaría a la necesidad de obtener una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE. No se han encontrado razones por las que la concesión de la exención solicitada en virtud de la Directiva 2011/65/UE debilitaría la protección de la salud y del medio ambiente conferida por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(9)

Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 1.

(10)

Los esfuerzos de investigación para encontrar posibilidades de reducir el contenido de cromo hexavalente o para sustituir o eliminar el cromo hexavalente requerirán previsiblemente más de 5 años desde el momento de la evaluación técnica. Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE se modifica como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2023.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Estudio para evaluar las solicitudes de prórroga de 12 exenciones del anexo IV de la Directiva 2011/65/UE-Revisión de la solicitud de modificación de la exención III-9: informe final.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta la entrada 9.a)-III siguiente:

«9.a)-III

Hasta un 0,7 % de cromo hexavalente en peso, utilizado como protector contra la corrosión en el fluido de trabajo del circuito sellado de acero al carbono de las bombas de calor de absorción impulsadas por gas para calefacción de espacios y producción de agua caliente

Se aplica a la categoría 1 y expira el 31 de diciembre de 2026.».

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