Directiva Delegada (UE) 2023/1437 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en transductores de presión de fusión para reómetros capilares en ciertas condiciones.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80983
Número oficial:
DOUE-L-2023-80983
Publicación:
11/07/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo IV de dicha Directiva.

(2)

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)

El 26 de abril de 2021, la Comisión recibió una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo IV de dicha Directiva en lo que respecta al uso de mercurio en transductores de presión de fusión para reómetros capilares a temperaturas superiores a 300 °C y presiones superiores a 1 000 bares («la exención solicitada»).

(5)

El transductor de presión utilizado, incorporado en reómetros capilares, está constituido por componentes eléctricos y es un dispositivo de medición eléctrica que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE. Los reómetros capilares descritos en la exención solicitada pertenecen a la categoría 9 «Instrumentos de vigilancia y control» del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(6)

La evaluación de la solicitud de exención, que incluía un estudio de evaluación técnica y científica (2), llegó a la conclusión de que la sustitución del mercurio en transductores de presión de fusión para reómetros capilares a temperaturas superiores a 300 °C y presiones superiores a 1 000 bares es actualmente imposible desde el punto de vista científico y técnico. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.

(7)

Se cumple una de las condiciones pertinentes especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, a saber, que la eliminación y la sustitución sean científica o técnicamente imposibles.

(8)

Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 9.

(9)

Con el fin de cumplir las futuras restricciones a los productos con mercurio añadido en virtud del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es necesario limitar el período de validez de la exención al 31 de diciembre de 2025. El período se fija de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2024.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Estudio para evaluar las solicitudes de dos (2) exenciones, para el mercurio en transductor de presión y el DEHP en un material de base PVC, en el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE (paquete 25)

(3)  Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).

ANEXO
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade la entrada 49 siguiente:

«49

Mercurio en transductores de presión de fusión para reómetros capilares a temperaturas superiores a 300 °C y presiones superiores a 1 000 bares.

Se aplica a la categoría 9 y expira el 31 de diciembre de 2025.».

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Otros 27/04/2026

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