Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión de 20 de septiembre de 2022 por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81823
Número oficial:
DOUE-L-2022-81823
Publicación:
09/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores.

(2) Las disposiciones de esos acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son aplicables a partir del 1 de enero de 2023, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2023.

(3) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

(4) Por lo tanto, la sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:

 

1. En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1.

ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2023, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

 

2. En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1.

RID

El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2023, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

 

3. En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1.

ADN

Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2023, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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