Directiva Delegada (UE) 2021/1206 de la Comisión de 30 de abril de 2021 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos marinos, en lo relativo a la norma aplicable a los laboratorios utilizados por los organismos de evaluación de la conformidad de los equipos marinos.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81012
Número oficial:
DOUE-L-2021-81012
Publicación:
22/07/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 36,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2014/90/UE exige que los organismos de evaluación de la conformidad cumplan los requisitos establecidos en su anexo III para convertirse en organismos notificados.

(2) Los organismos de evaluación de la conformidad deben velar por que los laboratorios de ensayo utilizados con fines de evaluación de la conformidad cumplan los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17025.

(3) La norma EN ISO/IEC 17025 especifica los requisitos generales para la competencia, la imparcialidad y la operación coherente de los laboratorios.

(4) En 2017, la ISO publicó una revisión de la norma EN ISO/IEC 17025 y retiró la versión anterior de la norma, que aún podía utilizarse durante un período de transición de tres años, el cual finalizó en noviembre de 2020.

(5) Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la referencia que se hace en la Directiva 2014/90/UE a la norma EN ISO/IEC 17025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el punto 19 del anexo III de la Directiva 2014/90/UE, la referencia a la norma «EN ISO/IEC 17025:2005» se sustituye por una referencia a la norma «EN ISO/IEC 17025:2017».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar 31 de enero de 2022. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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