Directiva Delegada (UE) 2020/362 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80372
Número oficial:
DOUE-L-2020-80372
Publicación:
05/03/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros deben prohibir la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos introducidos en el mercado después del 1 de julio de 2003.

(2)

En el anexo II de la Directiva 2000/53/CE se enumeran los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición prevista en el artículo 4, apartado 2, letra a), de esa Directiva. La exención 14, relativa al uso de cromo hexavalente, debe modificarse para adaptar su redacción, por motivos de coherencia, a la correspondiente a exenciones similares para el uso de cromo hexavalente contempladas en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

 

 

(4)

La evaluación de la exención 14 a la luz de los avances científicos y técnicos llevó a la conclusión de que se dispone de sustancias alternativas adecuadas al cromo hexavalente que, sin embargo, aún no pueden utilizarse en productos. Se espera que en el futuro pueda disponerse de alternativas adecuadas al uso de cromo hexavalente. Procede, por tanto, dividir la exención actual en tres subentradas y fijar una fecha de expiración para dos de ellas.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/53/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2000/53/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 5 de abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

(2)  Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, la entrada 14 se sustituye por lo siguiente:

«14. Cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante:

i) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada < 75 W en condiciones de funcionamiento constante;

ii) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una potencia eléctrica media utilizada ≥ 75 W en condiciones de funcionamiento constante;

iii) diseñados para funcionar totalmente con calentadores no eléctricos.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos vehículos

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio para esos vehículos

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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