Directiva Delegada (UE) 2019/171 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al cadmio y sus compuestos en contactos eléctricos.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80215
Número oficial:
DOUE-L-2019-80215
Publicación:
05/02/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas que figuran en su anexo II. Este requisito no se aplica a las aplicaciones que se enumeran en su anexo III.

(2)

 

(3)

Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se aplica la Directiva 2011/65/UE (categorías 1 a 11) figuran en su anexo I.

 

El cadmio es una sustancia restringida que figura en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. Sin embargo, el uso del cadmio y de sus compuestos en contactos eléctricos estaba exento de la restricción y figura actualmente en la exención 8.b) del anexo III de dicha Directiva. La fecha de expiración de esa exención era, para las categorías 1 a 7 y 10, el 21 de julio de 2016.

(4)

La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. La exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre esa solicitud.

(5)

Los materiales de contacto eléctrico que contienen cadmio se utilizan en muchos dispositivos electromecánicos como componentes que pueden transportar la corriente intermitentemente a través de las superficies de contacto. Los dispositivos en cuestión sirven particularmente como interruptores de la alimentación de motores eléctricos, relés y contactores, interruptores para herramientas eléctricas, interruptores de dispositivos, disyuntores para equipos de conmutación, alimentadores, sensores de presencia o retardo y paneles de control de la iluminación.

(6)

El cadmio en contactos eléctricos presenta propiedades esenciales como un rendimiento superior, una extinción del arco voltaico, una mayor conductividad, una menor erosión por contacto y una facilidad de fabricación relativa en comparación con las alternativas.

(7)

En relación con determinadas aplicaciones amparadas por la exención vigente, la sustitución o eliminación del cadmio sigue siendo científica y técnicamente imposible debido a la falta de sustitutos fiables o se necesita más tiempo para garantizar la fiabilidad de los sustitutos disponibles. La exención no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, debe prorrogarse para esas aplicaciones en particular.

(8)

Las condiciones para la prórroga no se cumplen con respecto a las demás aplicaciones actualmente cubiertas por la exención. La exención relativa a esas aplicaciones debe seguir aplicándose durante doce meses tras la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva Delegada, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2011/65/UE.

(9)

Puesto que en el mercado no hay alternativas fiables respecto a las aplicaciones afectadas por dicha prórroga o se necesita más tiempo para garantizar la fiabilidad de tales alternativas, la exención correspondiente a esas aplicaciones debe prorrogarse para las categorías 1 a 7 y 10 con un período de validez máximo de cinco años, hasta el 21 de julio de 2021. A la vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, no es probable que la duración de la exención influya negativamente en la innovación.

(10)

 

 

(11)

Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, continúa siendo válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE. En aras de la claridad, deben añadirse en el anexo III de dicha Directiva las fechas de expiración.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de febrero de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III, punto 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«8.b)

Cadmio y sus compuestos en contactos eléctricos

Se aplica a las categorías 8, 9 y 11 y expira el:

— 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,

— 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8,

— 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.

8.b)-I

Cadmio y sus compuestos en contactos eléctricos utilizados en:

— disyuntores,

— sistemas de detección térmica,

— protectores térmicos para motores (excluidos los protectores térmicos herméticos para motores);

— interruptores de CA para intensidades nominales:

  — iguales o superiores a 6 A a una tensión igual o superior a 250 V CA, o

  — iguales o superiores a 12 A a una tensión igual o superior a 125 V CA,

— interruptores de CC para intensidades nominales iguales o superiores a 20 A a una tensión igual o superior a 18 V CC, e

— interruptores empleados con frecuencias de alimentación eléctrica ≥ 200 Hz.

Se aplica a las categorías 1, 7 y 10 y expira el 21 de julio de 2021.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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