Directiva Delegada (UE) 2018/741 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en cobre.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80828
Número oficial:
DOUE-L-2018-80828
Publicación:
18/05/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.

(2) El punto 6.c) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía la utilización de plomo como elemento de aleación en cobre que contuviera hasta un 4 % de su peso en plomo hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.

(3) En las aleaciones de cobre, el plomo actúa como rompevirutas y lubricante, y proporciona a aquellas una mecanizabilidad favorable; a los componentes acabados les proporciona además otras propiedades, como resistencia a la corrosión.

(4) En la actualidad no puede determinarse que las alternativas a las aleaciones de cobre con un contenido de plomo de hasta el 4 % sean científica o técnicamente viables. Por lo tanto, está justificado prorrogar la exención por cinco años tras la primera fecha de expiración para poder realizar un estudio exhaustivo de la cadena de suministro.

(5) Con respecto a las categorías 1 a 7 y 10, debe prorrogarse la exención hasta el 21 de julio de 2021 para poder realizar un estudio exhaustivo de la cadena de suministro con objeto de reducir el alcance de la exención en el momento de la próxima revisión. Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/65/UE.

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

ANEXO

 

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 6.c) se sustituye por el texto siguiente:

«6.c) Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.

Expira el:

— 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10;

— 21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;

— 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8;

— 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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