Directiva Delegada 2014/75/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio contenido en lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), a razón de 5 mg por lámpara como máximo, para pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81026
Número oficial:
DOUE-L-2014-81026
Publicación:
20/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de mercurio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2) Muchos instrumentos industriales de vigilancia y control (IMCI, por sus siglas en inglés) están dotados de pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación que requieren el uso de lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL, por sus siglas en inglés) con 5 mg de mercurio. Su sustitución probablemente tendría en conjunto más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

(3) Para permitir la reparación y prolongación de la vida útil de los productos, debe concederse una exención de la restricción del uso de mercurio en CCFL para pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación utilizadas en los IMCI. De conformidad con el principio de «reparación a valores de fábrica», la exención debe aplicarse a todos los productos introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017, fecha límite de conformidad para los IMCI, y el período de validez de la exención debe ser de siete años a partir de esa fecha. Es poco probable que la exención tenga un impacto negativo en la innovación.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

______

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 35 siguiente:

«35. Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío, a razón de 5 mg por lámpara como máximo, para pantallas de cristal líquido utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017.

Expira el 21 de julio de 2024.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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