EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 63 y el apartado 3 de su artículo 106,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen de Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité económico y social,
Considerando que el establecimiento del mercado común implica la supresión lo más rápida y amplia posible de las restricciones a las transferencias entre residentes de los Estados miembros;
Considerando que, en el ámbito de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo III del Tratado que no estén reguladas por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 106 ni por el capítulo relativo a la libre circulación de capitales, el nivel de liberalización alcanzado por los Estados miembros es ya muy elevado;
Considerando que, por estos motivos, y teniendo en cuenta la situación económica de los Estados miembros, parece posible desde este momento la liberalización de las transferencias relativas a todas las transacciones en forma de autorización general o, por lo menos, de concesión de « cualquier autorización de cambio que se requiera », sin necesidad de esperar una fase más avanzada del periodo transitorio,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
1. Los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros y que correspondan a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros garantizarán las transferencias correspondientes a dichas transacciones según los tipos de cambio practicados para los pagos relativos a las transacciones corrientes.
Artículo 2
1. Las disposiciones de la presente Directiva no limitarán el derecho de los Estados miembros a verificar la naturaleza y la realidad de las transacciones o transferencias, y a adoptar las medidas indispensables para impedir las infracciones de sus leyes y regulaciones.
2. Los Estados miembros simplificarán todo lo que sea posible las formalidades de autorización y de control aplicables a la realización de transferencias y, en su caso, se concertarán para lograr dicha simplificación.
Artículo 3
Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1963.
Por el Consejo
El Presidente
J. M. A. H. LUNS
_____________________
(1) DO nº 61 de 19. 4. 1963, p. 1275/63.
ANEXO
Transacciones invisibles mencionadas en el artículo 1 de la Directiva
- Gastos bancarios.
- Gastos de representación.
- Participación de filiales, sucursales, etc., en los gastos generales de su casa matriz en el extranjero y viceversa.
- Diferencias, constitución de prendas y fianzas relativas a las operaciones a plazo sobre mercancías, efectuadas con arreglo a las prácticas comerciales establecidas.
- Cuotas (excluidas las que constituyen remuneración de servicios y las pagadas a organismos oficiales y privados de seguridad social).
- Gastos gubernamentales (representaciones oficiales en el extranjero, contribuciones a los organismos internacionales).
- Impuestos y tributos (excluidos los impuestos sobre sucesiones), costas judiciales, gastos de registro de patentes y marcas de fábrica.
- Daños y perjuicios, siempre que no tengan carácter de capital.
- Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos, siempre que no tengan carácter de capital.
- Multas.
- Liquidaciones periódicas de las administraciones de correos, telégrafos y teléfonos y de las empresas de transporte público.
- Ingresos consulares.
- Pensiones de alimentos legales y asistencia financiera en caso de dificultades particulares.
- Gastos de documentación de todo tipo contraídos por cuenta propia por institutos de cambio autorizados.
- Premios de deportistas y ganancias en carreras (excluidos los premios y ganancias en carreras percibidas por profesionales).