Directiva del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1963-60010
Número oficial:
DOUE-X-1963-60010
Publicación:
17/08/1963
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 63 y el apartado 3 de su artículo 106,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen de Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité económico y social,

Considerando que el establecimiento del mercado común implica la supresión lo más rápida y amplia posible de las restricciones a las transferencias entre residentes de los Estados miembros;

Considerando que, en el ámbito de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo III del Tratado que no estén reguladas por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 106 ni por el capítulo relativo a la libre circulación de capitales, el nivel de liberalización alcanzado por los Estados miembros es ya muy elevado;

Considerando que, por estos motivos, y teniendo en cuenta la situación económica de los Estados miembros, parece posible desde este momento la liberalización de las transferencias relativas a todas las transacciones en forma de autorización general o, por lo menos, de concesión de « cualquier autorización de cambio que se requiera », sin necesidad de esperar una fase más avanzada del periodo transitorio,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros y que correspondan a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros garantizarán las transferencias correspondientes a dichas transacciones según los tipos de cambio practicados para los pagos relativos a las transacciones corrientes.

Artículo 2

1. Las disposiciones de la presente Directiva no limitarán el derecho de los Estados miembros a verificar la naturaleza y la realidad de las transacciones o transferencias, y a adoptar las medidas indispensables para impedir las infracciones de sus leyes y regulaciones.

2. Los Estados miembros simplificarán todo lo que sea posible las formalidades de autorización y de control aplicables a la realización de transferencias y, en su caso, se concertarán para lograr dicha simplificación.

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1963.

Por el Consejo

El Presidente

J. M. A. H. LUNS

_____________________

(1) DO nº 61 de 19. 4. 1963, p. 1275/63.

ANEXO

Transacciones invisibles mencionadas en el artículo 1 de la Directiva

- Gastos bancarios.

- Gastos de representación.

- Participación de filiales, sucursales, etc., en los gastos generales de su casa matriz en el extranjero y viceversa.

- Diferencias, constitución de prendas y fianzas relativas a las operaciones a plazo sobre mercancías, efectuadas con arreglo a las prácticas comerciales establecidas.

- Cuotas (excluidas las que constituyen remuneración de servicios y las pagadas a organismos oficiales y privados de seguridad social).

- Gastos gubernamentales (representaciones oficiales en el extranjero, contribuciones a los organismos internacionales).

- Impuestos y tributos (excluidos los impuestos sobre sucesiones), costas judiciales, gastos de registro de patentes y marcas de fábrica.

- Daños y perjuicios, siempre que no tengan carácter de capital.

- Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos, siempre que no tengan carácter de capital.

- Multas.

- Liquidaciones periódicas de las administraciones de correos, telégrafos y teléfonos y de las empresas de transporte público.

- Ingresos consulares.

- Pensiones de alimentos legales y asistencia financiera en caso de dificultades particulares.

- Gastos de documentación de todo tipo contraídos por cuenta propia por institutos de cambio autorizados.

- Premios de deportistas y ganancias en carreras (excluidos los premios y ganancias en carreras percibidas por profesionales).

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