Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se prorroga el plazo fijado para la aplicación de las Directivas de 17 de abril de 1972 sobre la reforma de las estructuras agrícolas.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80103
Número oficial:
DOUE-L-1973-80103
Publicación:
28/07/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 25 de la Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, referente a la modernización de las explotaciones agrícolas (1), el artículo 17 de la Directiva del Consejo de 17 de abril de 1972, referente al estímulo al cese en la actividad agrícola y al destino de la superficie agrícola utilizada para la mejora de las estructuras (2), y al artículo 18 de la directiva del Consejo de 17 de abril de 1972, referente a la información socioeconómica y a la cualificación profesional de las personas que trabajen en la agricultura (3), los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para cumplir las mencionadas Directivas dentro del plazo de un año calculado a partir de la fecha de su notificación, y que dicho plazo vence el 20 de abril de 1973;

Considerando que, debido a las dificultades que los Estados miembros han tenido para el establecimiento de las disposiciones necesarias para la aplicación de dichas Directivas, es procedente prorrogar tal plazo hasta el 31 de diciembre de 1973,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 25 de la Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, referente a la modernización de las explotaciones agrícolas, el artículo 17 de la Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, referente al estímulo al cese en la actividad agrícola y al destino de la superficie agrícola utilizada para la mejora de las estructuras, y el artículo 18 de la Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, referente a la información socioeconómica y a la cualificación profesional de las personas que trabajen en la agricultura se sustituirán por el siguiente artículo:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva el 31 de diciembre de 1973, a más tardar.»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1973.

Por el Consejo

El Presidente

I. N¥RGAARD

_______

(1)DO nº L 96 de 23.4.1972, p. 1.

(2)DO nº L 96 de 23.4.1972, p. 9.

(3)DO nº L 96 de 23.4.1972, p. 15.

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