( 71/261/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) y , en particular , su articulo 28 ,
Considerando que , segun la letra d ) del apartado 3 del articulo 2 , de la citada Directiva , se consideran también productos compensadores , a los productos obtenidos como consecuencia de la utilizacion de mercancias tales como catalizadores , aceleradores y retardadores de reacciones quimicas que , destinadas a facilitar la obtencion de los productos , desaparecen total o parcialmente durante su utilizacion y no se encuentran ya en tales productos ;
Considerando que , a fin de facilitar la aplicacion de esta disposicion , parece oportuno precisar qué mercancias pueden ser susceptibles de ser utilizadas en el sentido de la citada Directiva ;
Considerando que , entre estas mercancias pueden encontrarse las enumeradas en el Anexo de la presente Directiva , en la medida en que se utilicen especialmente para los usos previstos por esta ultima ;
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 2 la desaparicion total o parcial de las mercancias mencionadas se asimilara a una exportacion de productos compensadores siempre que los productos obtenidos sean exportados ;
Considerando que es conveniente disponer que , en el caso de que los productos obtenidos no sean exportados en su totalidad , la asimilacion solo se produzca en la proporcion en que sean exportados estos productos ; que , por otra parte , tal asimilacion solo debe producirse para la parte de las mercancias mencionadas que haya desaparecido dando lugar a los productos exportados ;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de perfeccionamiento activo ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
La presente Directiva tiene por objeto adoptar las disposiciones de aplicacion de la letra d ) del apartado 3 y del apartado 4 del articulo 2 de la Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo .
Articulo 2
Entre las mercancias susceptibles de ser admitidas al beneficio previsto en la letra d ) del apartado 3 y del apartado 4 del articulo 2 de la Directiva citada en el articulo 1 , estaran comprendidas las que tengan en el Anexo , siempre y cuando se destinen especialmente a los usos previstos en dicho Anexo .
Articulo 3
Las disposiciones del apartado 4 del articulo 2 de la Directiva citada en el
articulo 1 , deberan considerarse como aplicables solamente a la parte de las mercancias mencionadas en la letra d ) del apartado 3 del articulo 2 , que haya desaparecido dando lugar a los productos exportados .
Articulo 4
Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de octubre de 1971 .
Articulo 5
Cada Estado miembro informara a la Comision de las disposiciones que adopte para la aplicacion de la presente Directiva .
La Comision transmitira estas informaciones a los demas Estados miembros .
Articulo 6
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1971 .
Por la Comision
El Presidente
Franco M . MALFATTI
( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .
ANEXO
a ) Masas filtrantes , arcillas activadas y otras sustancias destinadas a filtrar productos o mercancias tales como productos quimicos y petroquimicos , cervezas , vinos , aceites , aditivos ;
b ) Mercancias necesarias para la proteccion de productos o mercancias tales como : aceites especiales , preparaciones antioxidantes , peliculas plasticas y otros revestimientos similares ;
c ) Mercancias necesarias para crear un medio fisico o quimico indispensable para la realizacion de ciertas operaciones de perfeccionamiento , tales como : inhibidores , estabilizadores , productos o preparaciones antiespumantes , preparaciones espumantes ; productos o preparaciones para temple ; preparaciones antioxidantes ; helio , argon , anhidrido carbonico ; preparaciones para la captacion por efectos electrostaticos de cenizas y otras particulas ; parafinas y otras sustancias que sirven para ligar mezclas no aglomeradas de carburos metalicos en el proceso de operaciones de sinterizacion de estos carburos ; preparaciones para el conformado de piezas por estirado , matrizado , estampado , extrusion y técnicas similares ;
d ) Preparaciones destinadas a tratar las superficies de productos o mercancias ; tales como : productos engrasantes , aceites , gases , preparaciones especiales para el temple o el endurecimiento superficial de piezas de acero y de otras materias ; polvos , pastas , emulsiones y otros preparados abrasivos o para pulir , decapantes , limpiadores , detergentes y similares ;
e ) Preparaciones o sustancias destinadas a facilitar el montaje de productos y mercancias , tales como : glicerina , jabones , talco , etc ;
f ) Carburantes destinados a ser utilizados para la prueba de motores construidos en régimen de perfeccionamiento activo , para la deteccion de defectos en los motores que vayan a reparar o la prueba de motores ya reparados al amparo de este régimen .