LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y en particular su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Las condiciones para la producción de semillas que figuran en la Directiva 66/402/CEE se basan en las normas internacionales establecidas por el sistema de semillas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
(2) En la reunión anual de la OCDE de 2017 sobre los sistemas de semillas, se modificó la norma relativa a las distancias de aislamiento para el cultivo de Sorghum spp., en particular para tener en cuenta las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantea un problema concreto de polinización cruzada.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/402/CEE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
El anexo I de la Directiva 66/402/CEE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.
ANEXO
El punto 2 del anexo I de la Directiva 66/402/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«2. | El cultivo se ajustará a las normas siguientes en lo referente a las distancias de separación de fuentes adyacentes de polen que pudieran provocar una polinización extraña no deseable:
Podrán ignorarse las distancias mínimas que figuran en el cuadro anterior si existe una protección suficiente contra toda polinización extraña no deseable.». |
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(*1) En las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantee un problema concreto de polinización cruzada, será de aplicación lo siguiente:
a) | los cultivos para la producción de semillas de base de Sorghum bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 800 m de cualquier fuente de este polen contaminante; |
b) | los cultivos para la producción de semillas certificadas de Sorghum bicolor o sus híbridos deberán estar aislados a una distancia no inferior a 400 m de cualquier fuente de este polen contaminante. |