Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80009
Número oficial:
DOUE-L-2016-80009
Publicación:
06/01/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), y, en particular, su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II, sección I, punto 2, letra b), de la Directiva 2002/57/CE, se establece la pureza varietal mínima de las semillas de los híbridos de colza.

(2)

La actual norma de pureza del 90 % que es aplicable a las variedades de híbridos de colza de primavera y de invierno ya no refleja las características técnicas especiales ni las limitaciones que conlleva la producción de semillas de colza de primavera.

(3)

Las condiciones para la producción de semillas reguladas en la Directiva 2002/57/CE se basan en las normas aceptadas internacionalmente de los regímenes de semillas que ha establecido la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

(4)

La norma de pureza varietal de las semillas de colza de primavera debe adaptarse a la norma de la OCDE.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2002/57/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones del anexo II de la Directiva 2002/57/CE En el anexo II, sección I, de la Directiva 2002/57/CE, el punto 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) La pureza varietal mínima de las semillas será la siguiente:

—semillas de base, componente femenino: 99,0 %

—semillas de base, componente masculino: 99,9 %

—semillas certificadas de las variedades de colza de invierno: 90,0 %

—semillas certificadas de las variedades de colza de primavera: 85,0 %».

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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