Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate.

Vigente Directiva Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81632
Número oficial:
DOUE-L-2013-81632
Publicación:
08/08/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, su artículo 44, apartado 2, su artículo 45 y su artículo 48, apartado 1, letra b),

Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas ( 2 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la evolución del conocimiento científico, se ha revisado el Código Internacional de Nomenclatura Botánica (CINB), en particular en lo que se refiere al nombre botánico de la especie tomate.

(2) Con el fin de reflejar dicha evolución, procede modificar en consecuencia las Directivas 2002/55/CE, 2008/72/CE y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas ( 3 ).

(3) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE

La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».

2) En el cuadro que figura en el punto 3, letra a), del anexo II, se sustituye «Lycopersicon esculentum» por «Solanum lycopersicum L.».

3) En el cuadro que figura en el punto 2 del anexo III, se sustituye «Lycopersicon esculentum» por «Solanum lycopersicum L.».

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 2008/72/CE

En el cuadro que figura en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 2009/145/CE

La Directiva 2009/145/CE queda modificada como sigue:

1) En el cuadro del anexo I, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».

2) En el cuadro del anexo II, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».

Artículo 4

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

( 2 ) DO L 205 de 1.8.2008, p. 28.

( 3 ) DO L 312 de 27.11.2009, p. 44.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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